Cuándo no se cobra IVA en España: exenciones y operaciones sin IVA (2026)

8 min de lectura · Actualizado junio 2026

No todas las operaciones económicas en España llevan IVA. Existen situaciones en las que, por ley, el IVA no se repercute: desde servicios médicos hasta exportaciones, pasando por el alquiler de vivienda habitual o la enseñanza reglada. Conocer estas exenciones es clave para facturar correctamente y no cometer errores que deriven en sanciones.

Tipos de exenciones de IVA

La Ley del IVA distingue dos categorías de exenciones con consecuencias muy distintas:

  • Exenciones limitadas (o interiores): no se cobra IVA al cliente, pero tampoco se puede deducir el IVA soportado en los gastos de la actividad. Aplica a servicios médicos, enseñanza, seguros y alquiler de vivienda.
  • Exenciones plenas (o con derecho a deducción): no se cobra IVA, pero sí se puede deducir el IVA de los gastos. Aplica a exportaciones y entregas intracomunitarias.

Tabla de operaciones exentas de IVA en España

OperaciónTipo exención¿Deduce IVA soportado?
Servicios médicos y sanitarios (titulados)LimitadaNo
Enseñanza reglada y formación oficialLimitadaNo
Seguros y reasegurosLimitadaNo
Servicios financieros (créditos, depósitos…)LimitadaNo
Alquiler de vivienda habitualLimitadaNo
Loterías y apuestas del EstadoLimitadaNo
Exportaciones fuera de la UEPlena
Entregas intracomunitarias (empresa UE + NIF-IVA)Plena
Envíos de muestras gratuitas comercialesPlena

Servicios médicos y sanitarios sin IVA

Están exentos los servicios de diagnóstico, prevención, tratamiento y curación de enfermedades prestados por profesionales sanitarios titulados: médicos, dentistas, fisioterapeutas, enfermeros, psicólogos clínicos, ópticos, podólogos y similares. La exención aplica cuando el servicio tiene finalidad terapéutica o preventiva, no estética. Una operación de cirugía estética sin indicación médica tributa al 21%.

Enseñanza y formación exentas

La exención aplica a la enseñanza del sistema educativo oficial (infantil, primaria, secundaria, bachillerato, FP, universidad) y a la formación y reciclaje profesional reconocido. No están exentos los cursos de idiomas privados, academias, formación no reglada, coaching, talleres online ni cursos de habilidades sin reconocimiento oficial — todos van al 21%.

Alquiler de inmuebles: ¿cuándo hay IVA y cuándo no?

Tipo de alquilerIVA
Vivienda habitualExento
Local comercial u oficina21%
Garaje (junto a vivienda)Exento
Garaje (independiente o a empresa)21%
Alquiler turístico sin servicios hotelerosExento / dudoso
Alquiler turístico con servicios (limpieza, ropa…)10%
Alquiler de terrenos para agriculturaExento

Facturas a clientes extranjeros: exportaciones e intracomunitarias

Cuando facturas a un cliente fuera de España, el tratamiento del IVA depende del destino y del tipo de operación:

  • Exportaciones fuera de la UE: IVA al 0% con exención plena. Necesitas documentación aduanera que acredite la salida del bien del territorio de la UE.
  • Entregas a empresas de la UE (B2B): IVA al 0% si el comprador tiene NIF-IVA válido y la operación queda recogida en el modelo 349. Si no tiene NIF-IVA, aplicas IVA español.
  • Ventas a particulares de la UE (B2C): a partir de ciertos umbrales (10.000€ anuales al conjunto de la UE) debes registrarte en el régimen OSS y liquidar IVA en el país de destino del comprador.

Autónomos en régimen de recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas personas físicas que venden directamente al consumidor final (sin transformar el producto) pueden acogerse al recargo de equivalencia. En este régimen no presentan el modelo 303, no liquidan IVA y no deducen el soportado. Su proveedor les carga un recargo adicional sobre el IVA normal (5,2% para el tipo general del 21%). Es obligatorio para quienes cumplan los requisitos, no optativo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo no hay que cobrar IVA en una factura?

Cuando la operación está exenta por ley (servicios médicos, enseñanza reglada, seguros, alquiler de vivienda), en exportaciones fuera de la UE, en entregas intracomunitarias a empresas con NIF-IVA, o cuando el autónomo está en recargo de equivalencia.

¿Un autónomo puede no cobrar IVA?

Sí, si su actividad está exenta por ley (médicos, psicólogos clínicos, profesores de enseñanza reglada…) o si está en recargo de equivalencia. En ambos casos no liquida IVA pero tampoco puede deducir el IVA de sus gastos.

¿Las facturas a clientes fuera de España llevan IVA?

Depende del destino. Exportaciones fuera de la UE: IVA 0% con exención plena. Empresas de la UE con NIF-IVA: IVA 0% (operación intracomunitaria, modelo 349). Particulares de la UE: puede requerir liquidar IVA en el país de destino vía régimen OSS.

¿El alquiler de vivienda lleva IVA?

El arrendamiento de vivienda habitual está exento de IVA. El alquiler de local comercial u oficina aplica el 21%. El alquiler turístico con servicios adicionales (limpieza, lencería) aplica el 10%.

¿Los servicios médicos siempre están exentos?

No todos. Los de diagnóstico, prevención y tratamiento por profesionales titulados sí. Pero la cirugía estética sin indicación médica, los análisis para seguros de vida o los servicios de bienestar sin finalidad terapéutica pueden tributar al 21%.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un régimen especial para comerciantes minoristas que venden al consumidor final. No presentan modelo 303, no deducen IVA, y su proveedor les carga un recargo adicional (5,2% para el 21%). Es obligatorio para quienes cumplan los requisitos.