Calculadora de IVA online gratis
Calcula el IVA al 4%, 10% y 21% al instante. Añade o quita IVA a cualquier precio. Sin registro, sin publicidad.
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Tipos de IVA en España (2026)
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) tiene tres tipos vigentes en España. Conocerlos te ayuda a facturar correctamente, hacer presupuestos y verificar los cargos en tus compras.
El tipo aplicable lo determina la naturaleza del bien o servicio, no el sector o el vendedor. Ante cualquier duda sobre el tipo correcto, consulta la normativa de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el IVA
¿Cómo se calcula el IVA paso a paso?
Añadir IVA: multiplica la base imponible por el tipo expresado como decimal más uno. Ejemplo al 21%: 100 € × 1,21 = 121 €. La cuota de IVA es 21 €.
Quitar IVA: divide el precio total entre (1 + tipo). Ejemplo al 21%: 121 € ÷ 1,21 = 100 €. La cuota es 121 − 100 = 21 €. Nunca dividas por el porcentaje directamente (eso daría un resultado incorrecto).
¿Qué es la base imponible?
La base imponible es el precio del bien o servicio antes de aplicar el IVA. Es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. En una factura debe figurar por separado junto a la cuota de IVA y el total. Para autónomos y empresas, la base imponible es la que se usa para calcular el IVA repercutido (el que cobran a sus clientes) y el IVA soportado (el que pagan a sus proveedores).
¿Qué productos tienen IVA al 4%?
El tipo superreducido del 4% se aplica a: pan, harinas panificables, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales, quesos; libros, periódicos y revistas (en papel); medicamentos de uso humano; sillas de ruedas, prótesis e implantes; viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
¿Qué productos tienen IVA al 10%?
El tipo reducido del 10% incluye: alimentos no cubiertos por el 4% (carnes, pescados, conservas, zumos, agua envasada); servicios de hostelería, restauración y catering; transporte de viajeros; espectáculos y atracciones; servicios de peluquería; vivienda nueva en primera entrega; semillas, plantas y fertilizantes; servicios veterinarios; y objetos de arte y antigüedades.
¿Un autónomo siempre aplica IVA?
No siempre. Algunas actividades están exentas de IVA por ley: enseñanza reglada, servicios médicos y sanitarios, servicios financieros y de seguros, arrendamiento de viviendas para uso residencial, y algunas actividades culturales. En estos casos el autónomo no recarga IVA en sus facturas ni puede deducir el IVA soportado de esas operaciones.