Prestar dinero a un familiar o amigo sin contrato es, lamentablemente, una de las formas más seguras de perder el dinero y la relación. Un préstamo entre particulares documentado con un contrato protege a ambas partes: el prestamista tiene una prueba de la deuda y el prestatario tiene claridad sobre las condiciones de devolución. Sin ese documento, cualquier conflicto posterior se convierte en una palabra contra otra.
En esta guía explicamos qué dice la ley sobre los préstamos entre particulares en España, qué hay que declarar a Hacienda, qué cláusulas debe incluir el contrato y cómo puedes descargar gratis un modelo Word completamente personalizable.
¿Es legal prestar dinero entre particulares en España?
Sí, totalmente legal. El préstamo entre particulares está regulado en el Código Civil español (arts. 1740 y siguientes). Cualquier persona puede prestar dinero a otra y fijar libremente las condiciones del préstamo: importe, plazo, intereses, forma de devolución...
El único límite es la Ley de Represión de la Usura (1908), que permite impugnar contratos con intereses notablemente desproporcionados o abusivos. También hay que tener en cuenta que prestar dinero de forma habitual y organizada con ánimo de lucro requiere autorización como entidad financiera. Para préstamos puntuales entre personas conocidas, no existe ningún impedimento legal.
Fiscalidad: qué hay que declarar a Hacienda
Este es el punto que más sorprende a quienes prestan dinero a familiares o amigos: aunque sea un préstamo sin ánimo de lucro, hay obligaciones fiscales que cumplir.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El prestatario (quien recibe el dinero) debe autoliquidar el ITP mediante el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato. La buena noticia es que los préstamos entre particulares están exentos del pago del impuesto, pero la presentación del modelo es obligatoria. No hacerlo puede generar sanciones.
IRPF para el prestamista. Si el préstamo genera intereses, el prestamista debe declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si el préstamo es gratuito (sin intereses), no hay rendimiento que declarar para el prestamista.
Riesgo de presunción de donación. Si Hacienda detecta una transferencia de dinero entre familiares sin contrato, puede presumir que es una donación encubierta y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para evitar este riesgo, el contrato debe existir y estar debidamente liquidado ante la Administración.
Préstamo con o sin intereses: implicaciones
La ley permite que los préstamos entre particulares sean gratuitos o con intereses. Cada opción tiene sus implicaciones:
- Préstamo sin intereses: el prestatario solo devuelve el capital prestado. Es la opción más habitual entre familiares. No genera rendimientos para el prestamista, pero Hacienda puede presuponer que existe una donación de los intereses que no se cobran (el llamado "interés presunto"), aunque en la práctica esta presunción rara vez se aplica en préstamos de familia documentados correctamente.
- Préstamo con intereses: el prestatario paga una cantidad adicional al capital en concepto de intereses. El prestamista debe declarar esos intereses en el IRPF. El tipo de interés es libre, siempre que no sea usurario. Como referencia, el tipo de interés legal del dinero para 2026 es del 3,25%.
Qué debe incluir el contrato de préstamo entre particulares
Para que el contrato sea válido y útil como prueba ante un juzgado, debe recoger:
- Datos de las partes: nombre completo, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto del prestamista y del prestatario.
- Importe del préstamo: cantidad exacta en euros, expresada tanto en cifras como en letras.
- Fecha de entrega: cuándo se entrega el dinero y de qué forma (transferencia bancaria, efectivo...). Se recomienda siempre hacer transferencia para dejar rastro.
- Plazo de devolución: fecha o período en que debe devolverse el dinero.
- Forma de devolución: en un único pago al vencimiento o en cuotas periódicas (mensuales, trimestrales...).
- Intereses: tipo de interés aplicable (o indicar expresamente que el préstamo es gratuito).
- Consecuencias del impago: intereses de demora aplicables si el prestatario no devuelve el dinero en plazo.
- Garantías (opcionales): aval personal, prenda sobre bienes muebles, hipoteca...
- Jurisdicción: ante qué tribunales se resolverán los conflictos.
- Firma de ambas partes, preferiblemente con fecha y testigos si el importe es significativo.
Cómo garantizar la devolución del dinero
Un contrato bien redactado es el primer nivel de protección, pero existen mecanismos adicionales para reforzar las garantías de cobro:
Aval personal. Un tercero (el avalista) se compromete a pagar si el prestatario no lo hace. Es la garantía adicional más habitual en los préstamos entre particulares. El avalista debe firmar el contrato o un documento aparte de aval.
Pagaré. El prestatario firma uno o varios pagarés por el importe de la deuda con vencimientos concretos. El pagaré es un título ejecutivo: si no se paga al vencimiento, el prestamista puede iniciar directamente un procedimiento de ejecución judicial sin necesidad de juicio declarativo previo. Es más ágil que reclamar por el contrato solo.
Garantía hipotecaria. Si el préstamo es de importe elevado, puede garantizarse con una hipoteca sobre un bien inmueble del prestatario. Requiere escritura pública ante notario e inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que supone un coste adicional pero da una seguridad máxima al prestamista.
Cómo reclamar si no te devuelven el dinero
Si tienes un contrato firmado y el prestatario no devuelve el dinero, estas son las principales vías legales disponibles:
Burofax previo. Antes de ir al juzgado, envía un burofax certificado con acuse de recibo reclamando el pago. Esto interrumpe el plazo de prescripción y puede ser suficiente para que el deudor pague sin necesidad de juicio.
Proceso monitorio. Es el procedimiento más rápido para reclamar deudas de cualquier importe. Presentas el contrato ante el juzgado, el deudor tiene 20 días para pagar o contestar. Si no hace nada, el juzgado puede ordenar el embargo de sus bienes directamente.
Juicio verbal. Para deudas de hasta 2.000 euros. Es más ágil y económico que el juicio ordinario, y no requiere abogado ni procurador si el importe no supera los 2.000 euros.
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- Introduce los datos del prestamista y del prestatario.
- Indica el importe del préstamo y la fecha de entrega.
- Fija el plazo de devolución y la forma de pago (única o en cuotas).
- Indica si el préstamo lleva intereses y, en su caso, el tipo.
- Añade garantías opcionales si las necesitas: aval, pagaré...
- Descarga el documento Word listo para revisar, imprimir y firmar.
Todo el proceso ocurre en tu navegador, sin enviar ningún dato a ningún servidor. El documento es completamente editable en Word, Google Docs o cualquier procesador de texto.
Preguntas frecuentes
¿Es legal prestar dinero entre particulares en España?
Sí, completamente legal. Está regulado por el Código Civil (arts. 1740 y ss.). Cualquier persona puede prestar dinero a otra y fijar libremente las condiciones, siempre que no sea actividad habitual con ánimo de lucro ni incurra en usura.
¿Hay que declarar un préstamo entre particulares a Hacienda?
Sí. El prestatario debe presentar el modelo 600 del ITP en los 30 días hábiles tras la firma. El préstamo está exento de pago pero la presentación es obligatoria. Si genera intereses, el prestamista los declara en el IRPF.
¿Puede un préstamo entre particulares ser sin intereses?
Sí, es perfectamente legal. El prestatario solo devuelve el capital prestado. Sin embargo, entre familiares Hacienda puede presumir donación si no hay contrato documentado correctamente. Liquida siempre el ITP aunque la cuota sea cero.
¿Qué pasa si la persona a quien presté dinero no me lo devuelve?
Con contrato firmado puedes reclamar por proceso monitorio: presentas el contrato al juzgado y el deudor tiene 20 días para pagar o contestar. Si no actúa, el juzgado puede ordenar embargo de bienes directamente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un préstamo no devuelto?
El plazo de prescripción es de 5 años desde que vence la obligación de devolución (art. 1964 del Código Civil). Este plazo se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente por escrito, como un burofax.
¿Cómo puedo garantizar que me devuelvan el dinero prestado?
Además del contrato, puedes pedir un aval personal de un tercero, que el prestatario firme un pagaré (título ejecutivo muy útil para reclamar) o, en importes altos, una garantía hipotecaria ante notario.