Calcula el IVA de cualquier factura en segundos

Actualizado el 2026-05-10 · 8 min de lectura

Si eres autónomo, tienes un negocio o simplemente has recibido una factura, saber calcular IVA de una factura correctamente es imprescindible. Con nuestra calculadora lo haces en segundos: introduces la base imponible, eliges el tipo de IVA y obtienes al instante la cuota y el total.

Tipos de IVA en España en 2026

En España existen tres tipos de IVA aplicables según el bien o servicio facturado:

  • IVA general (21 %) — se aplica a la mayoría de bienes y servicios: electrónica, ropa, servicios profesionales, alquiler de locales comerciales, etc.
  • IVA reducido (10 %) — alimentos no básicos, hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación en viviendas, medicamentos de uso veterinario.
  • IVA superreducido (4 %) — alimentos básicos (pan, leche, fruta, verdura), libros, periódicos, medicamentos de uso humano y viviendas de protección oficial.

Algunos servicios están exentos de IVA (seguros, servicios médicos, enseñanza reglada), por lo que no se incluye en sus facturas.

Fórmulas para calcular el IVA de una factura

Existen dos situaciones habituales: que tengas la base imponible y quieras calcular el total, o que tengas el total con IVA incluido y necesites extraer la base.

  • IVA a partir de la base: Cuota IVA = Base imponible × (tipo / 100) — por ejemplo, 1.000 € × 21% = 210 € de IVA → Total = 1.210 €.
  • Base a partir del total (IVA incluido): Base = Total / (1 + tipo / 100) — por ejemplo, 1.210 € / 1,21 = 1.000 € de base imponible.

Nuestra calculadora realiza ambas operaciones automáticamente. Solo tienes que introducir el importe y seleccionar si ya lleva IVA incluido o no.

Ejemplos prácticos paso a paso

Ejemplo 1 — Factura de servicios de consultoría (21 %): Base imponible 2.500 €. Cuota IVA = 2.500 × 0,21 = 525 €. Total factura = 3.025 €.

Ejemplo 2 — Factura de un restaurante (10 %): Total con IVA 88 €. Base = 88 / 1,10 = 80 €. Cuota IVA = 8 €.

Ejemplo 3 — Compra de libros de texto (4 %): Base 150 €. Cuota IVA = 150 × 0,04 = 6 €. Total = 156 €.

Con estos cálculos verificados podrás comprobar cualquier factura antes de pagarla o emitirla, evitando errores que pueden suponer sanciones de la Agencia Tributaria.

IVA repercutido e IVA soportado: la diferencia clave

Como autónomo o empresa, el IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas de venta. El IVA soportado es el que pagas a tus proveedores. En la declaración trimestral (modelo 303) le pagas a Hacienda la diferencia: IVA repercutido − IVA soportado. Si el resultado es negativo, Hacienda te devuelve la diferencia o la compensa en el trimestre siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA de una factura de 1.000 € al 21 %?

La cuota de IVA es 1.000 × 0,21 = 210 €. El total de la factura con IVA incluido es 1.000 + 210 = 1.210 €. Si partes del total de 1.210 € y quieres obtener la base, divides entre 1,21: 1.210 / 1,21 = 1.000 €.

¿Cuál es el tipo de IVA general en España?

El tipo de IVA general en España es el 21 % y se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Existen tipos reducidos del 10 % para hostelería y alimentos procesados, y del 4 % para productos de primera necesidad como pan, fruta, libros y medicamentos.

¿Qué productos tienen IVA reducido del 10 %?

El IVA reducido del 10 % se aplica a alimentos no básicos (zumos, bollería), servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos culturales o deportivos, flores y plantas, y obras de renovación en viviendas habituales.

¿Cómo calculo la base imponible si ya tengo el total con IVA?

Usa la fórmula: Base imponible = Total / (1 + tipo / 100). Por ejemplo, si tienes un total de 363 € con IVA del 21 %, la base es 363 / 1,21 = 300 €. La cuota de IVA es 363 − 300 = 63 €. Nuestra calculadora realiza esta operación inversa automáticamente.

¿Todos los servicios profesionales llevan IVA del 21 %?

La mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, informática, marketing) llevan IVA del 21 %. Sin embargo, algunos servicios están exentos: enseñanza reglada, servicios sanitarios, seguros y operaciones financieras. Si tienes dudas sobre un servicio específico, consulta la Ley del IVA o a un asesor fiscal.

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